Acuerdo de Escazú


  • ¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

Es un instrumento jurídico y un tratado de derechos humanos pionero en materia de protección ambiental firmado el 2018 en la ciudad costarricense de Escazú por 24 de los 33 países que conforman la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe CELAC.

  • ¿Dónde se está implementando?

17 estados lo han ratificado: Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Colombia, Santa Lucía, Uruguay y Colombia.

  • ¿Cuándo lo ratificó Colombia?

El último país en ratificar este tratado fue Colombia, adoptado el cuatro (04) de marzo de 2018 y ratificado por Colombia el 28 de agosto de 2024, luego que la Corte Constitucional avalara la Ley 2273 de 2022 y que consolida el marco jurídico para la protección de los derechos ambientales y fortalece la defensa de los líderes ambientales en el país.

  • ¿A quiénes acoge? 

A todos los sectores de la sociedad en especial a las personas o grupos más vulnerables que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el Acuerdo, incluyendo pueblos indígenas y grupos étnicos.

  • ¿Qué garantiza?

Garantiza el derecho de todas las personas a tener acceso a la información ambiental de manera oportuna y adecuada, a participar públicamente y de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido amenazados o vulnerados.

  • ¿Cómo los protege?

Reconociendo los derechos en asuntos ambientales de todas las personas, proporcionando medidas para facilitar su ejercicio y estableciendo mecanismos para llevarlos a cabo.


Contexto Legal 

El Acuerdo de Escazú, oficialmente denominado Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, establece directrices fundamentales para garantizar el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. En este marco, el Instituto SINCHI, como parte del ecosistema de entidades públicas relacionadas con temas medioambientales, está llamado a cumplir un papel activo.

Este acuerdo reafirma el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que sostiene:

"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes."


Disposiciones relevantes del Acuerdo de Escazú

Artículo 5: Acceso a la información ambiental: Accesibilidad de la información ambiental 

Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.

Artículo 6: Generación y divulgación de información ambiental

Cada Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros:

c)  Un listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, cuando fuera posible, sus respectivas áreas de actuación.

f)  Informes, estudios e información científica, técnica o tecnológica en asuntos ambientales, elaborados por instituciones académicas y de investigación, tanto públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

h) Información sobre los procesos de evaluación de impacto ambiental, instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas.

13. Cada parte incentiva, de acuerdo con sus capacidades, la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas, en particular de grandes empresas, que reflejen su desempeño social y ambiental. 

Artículo 7: Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales

El público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, como mínimo sobre: 

d) Las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información adicional sobre decisiones ambientales. 

Las autoridades públicas realizan esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarse de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación. Para estos efectos, se considerarán los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación. 


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