Capacidad de Agencia Cultural Autónoma


“La capacidad de agencia cultural autónoma del territorio se define a través del concepto del control cultural, que se entiende como la libertad de regular desde las instituciones locales los flujos que circulan en los territorios ancestrales, tanto aquellos que llegan desde escenarios externos a la cultura como los que emergen de los mismos. Se trata, en los términos de Durkheim (2007), de instituciones de control social tanto formal (de carácter local) como informal. Tiene que ver con los vínculos que se establecen con diferentes actores que, de manera deliberada, deciden entablar relaciones con los pueblos indígenas, como es el caso de las entidades del Estado, ong y organizaciones multilaterales. Para alcanzar la agencia de control cultural autónomo es preciso tener en cuenta la existencia de principios que deben ser asumidos por la sociedad misma, que se constituyen en un conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden al interior de las sociedades y en sus territorios (control social informal). Se sustenta sobre distintas acciones de control cultural, en diferentes momentos de la actuación de las autoridades tradicionales y en general sobre el conjunto de la sociedad indígena, frente al control sobre la oferta de recursos naturales que corresponde a los inventarios ecosistémicos: especies maderables y no maderables; especies ícticas, especies faunísticas terrestres y acuáticas, suelos para la implementación de las actividades del sistema económico local (chagra, caza, pesca, recolección), y que permiten la sostenibilidad de los asentamientos y modos de vidas.” (Acosta, García, Dubois, 2016).